Julio Orellana Luévanos fue detenido en abril de 2008, quince meses antes de que existiera una orden de aprehensión en su contra. En 2024 lo condenaron a veinte años por un secuestro ocurrido en 2003. En las 1,010 páginas de esa sentencia, y en las 229 del pliego que hoy lo acusa, no hay un solo testigo que diga su nombre — y el propio expediente identifica a otro hombre como jefe de los secuestradores. Lo único que lo mantiene en el penal del Altiplano es una descripción física —moreno, robusto, un metro sesenta y tres— y una fotografía que el propio juez comparó por su cuenta. El día de su detención, los peritos médicos de la propia Procuraduría le contaron más de cien lesiones en el cuerpo y dijeron que no podían clasificarlas sin un oftalmólogo y un otorrinolaringólogo. El policía que firmó el documento de su detención se declaró culpable de narcotráfico en una corte de Nueva York.
El secuestro existió. Fue largo, brutal y quedó documentado hasta el último detalle.
El 20 de julio de 2003, alrededor de la una y media de la tarde, cinco hombres armados entraron a una bodega con rampas de bicicleta en la lateral de la autopista México-Puebla, en Valle de Chalco, Estado de México. Sometieron a diez personas. Preguntaron quién era el encargado. Marcos Israel N dijo que él. Le envolvieron la cabeza con cinta, dejándole un orificio a la altura de la nariz para que pudiera respirar, y lo metieron en la cajuela de un Volkswagen Derby verde.
Estuvo cautivo cincuenta y siete días. Lo encadenaron por el pie a la pata de una cama. Le grabaron dos videos: en uno lo patean y golpean; en otro le ponen una pistola en la cara e intentan cortarle el dedo índice de la mano izquierda. Los videocasetes fueron dejados en una coladera de un puente vehicular y en el medallón de un coche estacionado, para que su familia los recogiera. Pidieron cinco millones de pesos. Su hermana negoció durante casi dos meses con hombres que se hacían llamar «El Clavito» y «El Alacrán». El 15 de septiembre de 2003, en el kilómetro 210 de la carretera libre a Oaxaca, junto a un pañuelo rojo atado a un palo, dos familiares dejaron una bolsa negra con ochocientos veintisiete mil pesos y las alhajas de toda la familia. Marcos llegó a casa esa mañana en un taxi.
Nada de esto está en disputa. La investigación produjo dos videocasetes, treinta y cuatro audiocasetes con las grabaciones originales de las llamadas, el cateo de la casa de seguridad, tres detenidos en el lugar y, seis años después, varias condenas.
No es si hubo un secuestro. Lo hubo. La pregunta es otra, y es la que ninguna autoridad ha respondido en dieciocho años: ¿qué prueba existe de que Julio Orellana Luévanos estuvo ahí?
Esto es todo lo que la sentencia de 29 de febrero de 2024 invocó para condenarlo. Once medios de convicción, uno por uno, con la pregunta al lado.
| # | Medio de prueba | ¿Lo nombra? | Qué acredita en realidad |
|---|---|---|---|
| 1 | Declaración de la víctima Marcos Israel N, 19 de septiembre de 2003. Fojas 33 a 46, tomo I. | NO | Su privación de la libertad. Describe a sus captores por rasgos físicos. No dice ningún nombre. |
| 2 | Declaración de su hermana Diana Nora N, hermana, 19 de septiembre de 2003. Fojas 48 a 52, tomo I. | NO | La negociación completa. Los secuestradores se identificaron como «El Clavito» y «El Alacrán». |
| 3 | Ampliación de la anterior, 1 de octubre de 2003. Fojas 75 y 76, tomo I. | NO | Tres números telefónicos de la negociación. Ninguno se atribuye a Orellana. |
| 4 | Declaración del testigo Alejandro Mandujano Flores, 14 de octubre de 2003. Fojas 1035 a 1044, tomo II. | NO | El asalto a la bodega. Describe a los agresores como sujetos de complexión delgada, lo contrario de la descripción que se atribuye a Orellana. |
| 5 | Oficios de la policía federal investigadora Xóchitl Judith Juárez Alvirde, 4 de agosto y 17 de septiembre de 2003, con sus ratificaciones. Fojas 11 a 31, tomo I. | NO | Bitácora de la negociación. Entrega de dos videocasetes y treinta y cuatro audiocasetes. |
| 6 | Partes informativos de Beth Isha Fernández Mireles, Rafael Luna Zamora y Rafael Alonso Olvera, septiembre y octubre de 2003. Fojas 57 a 118, tomo I. | NO | Localización de la casa de seguridad en la colonia Providencia. |
| 7 | Acta de cateo, 11 de octubre de 2003. Fojas 371 a 374, tomo I. | NO | Se asegura una escopeta, celulares, cadenas, pasamontañas y vendas. Se detiene a tres personas. Orellana no está entre ellas. |
| 8 | Parte informativo PFP/CIP/DGSR/6608/2009, 15 de abril de 2009. | NO | Detención de otras tres personas en un rancho de Ixtlahuaca. Orellana no aparece. |
| 9 | Reconocimiento fotográfico de la víctima, 20 de abril de 2009. | — | ANULADO por ejecutoria de amparo firme desde diciembre de 2015. Se practicó sin defensor. |
| 10 | Declaración ministerial de Julio Orellana, 18 de abril de 2008. | — | ANULADA. El propio juzgado escribió que se excluyó «en virtud de los posibles actos de tortura a que fue sometido». |
| 11 | El cotejo entre la descripción física y una fotografía de foja 7089 | — | Lo hizo el juez, no la víctima. Es lo único que queda. Y no es un medio de prueba: es una comparación mental del juzgador. |
Ocho pruebas acreditan el hecho y no mencionan a Julio Orellana. Dos fueron anuladas por tribunales federales. Queda una, y no es prueba.
Ésta es, textualmente, la única cosa en todo el expediente que vincula a Julio Orellana con el secuestro:
Léase otra vez. No hay una cicatriz. No hay un tatuaje. No hay un lunar, una asimetría, un defecto, un rasgo. Es la descripción de un tipo físico compartido por varios millones de hombres mexicanos adultos. Y el cotejo con la fotografía no lo hizo la víctima: lo hizo el juez.
Durante esta investigación buscamos una fotografía de Julio Orellana. En internet no existe ninguna: dieciocho años preso y ni una sola imagen pública. La encontramos en papel, en una hemeroteca, en un ejemplar de La Prensa del sábado 19 de abril de 2008. Es la única que hay.
Y entonces la descripción vuelve a leerse de otro modo. Porque la fotografía muestra, en la mejilla derecha, junto a la nariz, un lunar. Una mancha redondeada, oscura, del tamaño de una lenteja, que está también —en el mismo punto exacto del rostro— en las fotografías familiares que la familia conserva de los años ochenta y noventa.
Una descripción policial que se detiene a consignar que las cejas eran «semipobladas» y que los labios eran «medianos» no omite un lunar en la cara. Salvo que el hombre descrito no lo tuviera.
Hay algo más, y es más difícil de explicar. La descripción dice, textualmente, «sin barba, bigote o lentes». El hombre de la ficha de abril de 2008 lleva un bigote espeso, imposible de no ver. Si la fotografía que el juez comparó —la de la foja 7089, tomo X— procede, como todo indica, de esa misma detención, entonces el juzgador tuvo delante un rostro con bigote y un texto que dice «sin bigote», y los declaró coincidentes.
Esa foja no está en las copias que se nos permitieron consultar. Es el documento que este reportaje pide públicamente que se haga público.
Hasta ahí, correcto. Pero inmediatamente después la sentencia dedica dos párrafos a argumentar que ese reconocimiento era válido: cita una tesis de la Suprema Corte, explica que se mostraron nueve fotografías y no una sola, que no hubo inducción, y sólo entonces concluye que «sin embargo, en estricto acatamiento a la ejecutoria de amparo indicada, dicho reconocimiento fotográfico no se pondera».
Un juez que no valora una prueba no necesita defender su validez. Ese razonamiento revela que el elemento excluido siguió operando dentro de la cabeza del juzgador. Es la definición práctica de la contaminación probatoria.
Traducido: el juzgado no vuelve a analizar la prueba respecto de Julio. La da por reproducida. Y como el delito está probado hasta la saciedad —cincuenta y siete días de cautiverio, videos, audios, rescate pagado—, esa abundancia se transfiere sin escala intermedia a la autoría de una persona concreta. Es un salto lógico presentado como economía procesal.
Lo que mantiene a Julio Orellana en prisión no es una prueba. Es una oración que aparece dos veces en la sentencia y que es falsa según el propio documento que la contiene.
No existen tales imputaciones. La víctima nunca imputó nada a Julio Orellana. Su declaración de septiembre de 2003 describe rasgos físicos, sin nombres. El único acto por el cual llegó a señalarlo —el reconocimiento fotográfico de abril de 2009— fue anulado por amparo firme, y la propia sentencia lo reconoce treinta y seis páginas antes de escribir esa frase. No hay «atestes» que lo señalen: ninguno de los medios de convicción invocados menciona su nombre.
La sentencia describe un expediente que no existe. Y sobre esa descripción falsa construye el reproche final: le reprocha a la defensa no haber desvirtuado algo que nunca se produjo.
Nótese además la inversión. La carga de probar es del Ministerio Público. Aquí se le exige al acusado desvirtuar. Y se le exige desvirtuar a testigos que no existen, lo que es lógicamente imposible. La presunción de inocencia no se derrotó en este expediente: se esquivó.
Cuatro hechos que constan en la misma sentencia que lo condenó.
El juzgado descartó ese hecho con una fórmula: «versión autoexculpatoria no corroborada durante el proceso con medio de prueba apto y suficiente». Vale la pena detenerse en lo que se está exigiendo. ¿Con qué prueba se acredita que dos personas no se conocen? Es la prueba diabólica en su forma más pura.
La afirmación es verificable contra el propio expediente y la sentencia no la desmiente en ningún punto. Entre la declaración de la víctima, el 19 de septiembre de 2003, y el reconocimiento fotográfico del 20 de abril de 2009 —luego anulado— pasaron cinco años y siete meses sin que el nombre de Julio Orellana apareciera en la investigación. Su nombre entra al expediente después de su detención, no antes.
Eso invierte por completo la lógica de una identificación. No se detuvo a un hombre porque estuviera identificado: se lo identificó porque estaba detenido.
Es jurídicamente insostenible atribuirle la jefatura de una banda de la que no se le acusa de formar parte. Y hay un detalle que dice mucho: Gorgonio Benítez Flores, condenado sólo por delincuencia organizada a cuatro años, salió libre en esa misma sentencia porque se le tuvo la pena por compurgada. Julio, que no fue acusado de eso, sigue adentro.
No es una alegación construida años después para el juicio: la formuló en su primera comparecencia ante el juez. Y tiene respaldo documental anterior. El 15 de mayo de 2008, un mes después de su captura, se presentó una queja ante la comisión de derechos humanos capitalina que se remitió por competencia a la CNDH y se registró como expediente CNDH/1/2008/2421/Q. El certificado médico del estado psicofísico folio 26416 y el informe del Hospital Torre Médica consignan que ingresó «con lesiones contusas en cabeza, cuello y abdomen».
El juzgado dio vista al Ministerio Público en julio de 2016 y se abrió la carpeta de investigación FED/VG/DGDCSPICDMX/0000480/2016. Diez años después no consta determinación alguna. Se condenó sin esperar el resultado.
En 2018, peritos de la propia institución que lo acusaba fueron a practicarle el dictamen del Protocolo de Estambul. Julio no dio su consentimiento: ya tenía un dictamen de peritos particulares. El juzgado resolvió que, al haberse opuesto, «no se realiza mayor pronunciamiento». Y los dictámenes particulares los desestimó porque no acreditaban «la temporalidad de las lesiones». Tres puertas, las tres cerradas: el ejercicio de un derecho se convirtió en el fundamento para no investigar la tortura.
17 de abril de 2008, entre las 17:10 y las 19:20 horas. Nueve detenidos. Un dictamen. Y una conclusión distinta a las otras ocho.
El documento no lo consiguió la defensa. Lo hizo el Estado. Peritos médicos oficiales de la entonces Procuraduría General de la República practicaron un dictamen de integridad física a los nueve detenidos, mediante el oficio PFP/CIPP/DGSR/3477/2008 — numeración consecutiva inmediata a la puesta a disposición, 3478/2008. Son el mismo acto. Y va dirigido a Sergio Licona Gómez, comandante de la Policía Federal Preventiva, que es uno de los doce policías que firmaron la detención.
Julio Orellana aparece descrito ahí como «masculino de 58 años de edad, estado civil casado, escolaridad secundaria, de ocupación comerciante». Esto es lo que los peritos del Estado escribieron sobre su cuerpo:
Más de cien lesiones. Y entonces viene la parte que nadie ha usado.
El dictamen cierra pronunciándose sobre cada uno de los nueve detenidos. Ocho reciben exactamente la misma fórmula: «presenta lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días». Sólo uno recibe otra cosa.
Los propios médicos del Estado dijeron que no podían clasificar sus lesiones sin que lo viera un especialista en ojos y otro en oídos. Tenía el tímpano abombado y un derrame en el ojo. Al día siguiente, 18 de abril de 2008, ingresó al Hospital Torre Médica y estuvo once días internado. Y ese mismo 18 de abril firmó la declaración ministerial que un tribunal federal anularía siete años después.
Nótese además un detalle que el propio documento oficial registra sin explicación: lo nombra «ORELLANA LUEVANOS JULIO Y/O ARELLANO NUEVANOS JULIO». Dos nombres distintos para la misma persona, en el dictamen médico del día de su detención.
El 26 de noviembre de 2019 el doctor Julio César Ayuzo González le practicó un dictamen conforme al Protocolo de Estambul, el estándar internacional para documentar tortura.
Las secuelas de 2019 corresponden exactamente con las lesiones de 2008: el ojo y los oídos. El mismo dictamen recoge de puño y letra de Julio que los golpes duraron toda la noche, que lo amarraron de manos con cinchos y los rompió al sentir que se asfixiaba, que le mostraron fotografías de su hija amenazando con que sus hijas serían violadas, y que firmó diez hojas impresas bajo amenaza.
Lesiones documentadas por peritos del Estado el día de la detención. Once días de hospital inmediatamente después. Secuelas permanentes confirmadas once años más tarde. Ninguna de las tres piezas fue valorada en la sentencia condenatoria de 2024, que desestimó las pruebas médicas diciendo que no permitían «establecer la temporalidad de las lesiones». La temporalidad no había que establecerla: está en la fecha del documento.
La denuncia de tortura derivó en la carpeta de investigación FED/VG/DGDCSPI-CDMX/0000480/2016, radicada en la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos de la propia Fiscalía General de la República — es decir, la institución investigándose a sí misma. Esa carpeta seguía viva en febrero de 2025, cuando un agente del Ministerio Público certificó copias de ella.
Concluyó con determinación de no ejercicio de la acción penal. Nadie fue acusado por las más de cien lesiones que sus propios peritos documentaron.
Conviene ser preciso sobre lo que eso significa y lo que no. No significa que la tortura no haya ocurrido: significa que la Fiscalía decidió no acusar a sus propios agentes. Es una determinación administrativa, no una sentencia. Y no borra lo que sí resolvió un tribunal: el amparo de 2015 excluyó la declaración de Julio, y el propio juzgado escribió en su sentencia que la exclusión operó «en virtud de los posibles actos de tortura a que fue sometido».
Leímos las 229 fojas del pliego que lo acusa. Todo lo que sigue está tomado de ahí.
El documento con el que el Ministerio Público pide condenar a Julio Orellana tiene doscientas veintinueve páginas. Transcribe cada declaración, cada parte policial, cada diligencia. Y contiene, sin advertirlo, la refutación de su propia acusación.
El pliego recoge más de veinte diligencias de reconocimiento. La víctima identificó, en cámara de Gesell o por fotografía, a Prócoro Colín Suárez, a Liborio Colín Domínguez, a Catalina Toledano Sánchez, a José Ángel Toledano Sánchez, a Martha Elba Neri Torres y a Prudencia Riquelme Sánchez. Las otras víctimas del caso reconocieron a los demás procesados.
Julio Orellana no fue puesto a la vista de nadie. Ni en espejo, ni en fotografía, ni una sola vez en veintitrés años de proceso.
Sí hubo un ejercicio fotográfico con la víctima. Éste es su resultado, en palabras del propio pliego:
Ocho negativas de nueve. La única persona que reconoció fue la de la fotografía dos, y no era él.
El alias cuya descripción física se atribuye a Julio Orellana está asignado, en la misma causa y por el mismo Ministerio Público, a otro hombre detenido, reconocido y procesado.
La víctima fue precisa. Del hombre que creía jefe dijo: «misma persona que en una ocasión escuché le dijeron Ángel». Y añadió: «por lo que entendí que quien yo creo que es el jefe de los secuestradores es el papá de EL PEPE». «El Pepe» es José Ángel Toledano Sánchez. Su padre no es Julio Orellana.
«El Pelotas» no figura en ese cuadro. Cincuenta y siete días encerrado, nueve apodos escuchados, y el suyo no está entre ellos.
De su oficio, y consta dos veces en el expediente. En su declaración ante el juez, en agosto de 2009, Julio Orellana dijo ser «de ocupación fabricante de pelotas», con un ingreso de quince a veinte mil pesos mensuales. Y en la declaración que después fue anulada explicó cómo conoció a otro de los procesados: «como yo tengo un negocio de pelotas y bolsas se las vendí».
El alias que en este expediente suena a mote de banda de secuestradores es el nombre de su trabajo.
| Lo que dice el pliego acusatorio | Lo que implica |
|---|---|
| La descripción se obtuvo «por debajo de la venda», tras verlo en cuatro ocasiones. | Percepción fugaz y parcial, con los ojos cubiertos. |
| La víctima declaró que los secuestradores medían 1.65 tres de ellos y 1.75 los otros dos. | La estatura que se le atribuye —1.63— no corresponde a ninguna. |
| El testigo Alejandro Mandujano describió a los agresores como sujetos de complexión delgada. | Contradice la «complexión robusta» sobre la que se armó la identificación. |
| En 2026 el MP ya no cita foja ni tomo: escribe «la fotografía que obra en autos». | La acusación no dice dónde está su única prueba. |
El pliego tiene una sección titulada «Análisis de la responsabilidad penal del acusado Julio Orellana Luévanos». Ocupa dos páginas, está redactada en conjunto con la de otro procesado, y se compone de consideraciones abstractas sobre imputabilidad y exigibilidad de otra conducta. No contiene un solo hecho, fecha, lugar, prueba ni conducta atribuida a él.
El propio Ministerio Público lo escribe: su responsabilidad se demuestra «con los mismos medios de prueba que sirvieron de base para acreditar todos y cada uno de los elementos del delito». Los mismos que no lo mencionan.
Ni una mención al amparo 28/2015. Ni al 38/2016. Ni a la exclusión probatoria que ordenó un tribunal federal. El Ministerio Público transcribe la declaración anulada de 2008 como si nada hubiera pasado.
Y esa declaración, la única prueba que dice su nombre, habla de hechos de 2008, con víctimas distintas, y termina así: «no puedo precisar las fechas de los eventos ni el nombre de las víctimas». No menciona el secuestro de 2003 por el que está preso.
Y el día en que la perdió por un cómputo de plazos.
El 30 de noviembre de 2016, el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito resolvió el amparo indirecto 38/2016 promovido por Julio Orellana. Le concedió el amparo liso y llano. Ordenó revocar el auto de formal prisión y dictar, en su lugar, auto de libertad por falta de elementos para procesar.
Un tribunal federal, con el expediente completo a la vista, resolvió que no había elementos.
El 21 de diciembre de 2017, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito revocó esa sentencia y sobreseyó el juicio. No porque hubiera elementos. Porque la demanda de amparo se había presentado fuera de plazo.
Nadie volvió a examinar el fondo. Ese pronunciamiento de noviembre de 2016 sigue siendo, hasta esta fecha, la única valoración de fondo que un tribunal federal ha hecho sobre la suficiencia de la prueba contra Julio Orellana. Y fue favorable.
Hay simetría en la desgracia: en 2015 el Ministerio Público también perdió un recurso por extemporáneo, y gracias a eso la exclusión de la prueba obtenida bajo tortura quedó firme. En este expediente los plazos han decidido dos veces lo que la prueba nunca decidió.
Un dato que no estaba en ninguna parte del debate público y que cambia el estatus de todo el material policial de esta causa.
El 16 de abril de 2008, Julio Orellana fue capturado por elementos de la Policía Federal Preventiva. Al día siguiente, el 17 de abril, esos elementos lo pusieron a disposición del Ministerio Público mediante el oficio PFP/CIP/DGSR/3478/2008. Al día siguiente, el 18 de abril, rindió la declaración ministerial que un tribunal federal anularía después por tortura.
El documento de la puesta a disposición está firmado por doce policías. Éste es el listado, tal como aparece en la relación de constancias de la sentencia:
Dirigió la Unidad de Investigaciones Especiales de la Policía Federal entre 2008 y 2016, y durante años fue el enlace de esa corporación con la DEA estadounidense. En octubre de 2021 se declaró culpable de delitos de narcotráfico ante una corte federal de Nueva York, en un procedimiento en el que se le atribuyó entregar información de investigaciones a organizaciones criminales —entre ellas el cártel de los Beltrán Leyva— a cambio de pagos. Fue sentenciado a diez años de prisión. Su nombre aparece consistentemente vinculado al círculo de Genaro García Luna, el exsecretario de Seguridad Pública condenado en 2024 a más de treinta y ocho años en Estados Unidos.
Reyes Arzate no sólo firmó la puesta a disposición. Compareció también a la ampliación de declaración de agentes aprehensores del 27 de marzo de 2012 (fojas 22783 a 22793, tomo XXIX) y al careo supletorio del 30 de abril de 2021 (fojas 872 a 875, tomo XL), en el que Julio Orellana sostuvo que no lo conoce y que esos agentes ni siquiera estuvieron en su detención.
Otro de los doce firmantes, el suboficial Juan Gabriel Garduño Guerrero, expediente 24030, desertó de la corporación. Consta en el propio expediente el oficio PF/DINV/CIC/0744/2011, de 4 de febrero de 2011, referido expresamente a esta causa penal, en el que la Policía Federal informa que «dejó de asistir a esta Institución sin justificación alguna» y que se le tramitó la baja.
Un tercero, Sergio Licona Gómez, es el comandante a quien va dirigido el dictamen médico que documenta las lesiones. Los tres fueron citados a careo con Julio Orellana y en la sentencia aparecen consistentemente como «ex elementos aprehensores».
Hay que ser preciso, porque de la precisión depende que este dato sirva. Que un aprehensor haya sido condenado por corrupción no prueba, por sí solo, que este parte informativo sea falso. No existe hoy evidencia de que Reyes Arzate fabricara este caso concreto, y afirmarlo sería exactamente el tipo de salto que esta investigación le reprocha a la sentencia.
Lo que sí hace, y basta, es destruir un razonamiento. El juzgado escribió, para condenar:
«en el sumario no se demostró que quienes depusieron en contra del acusado Julio Orellana Luévanos alias “El Pelotas”, mintieran o que mediara alguna razón por la cual desearan perjudicarlo acusándolo falsamente; es así que las pruebas de cargo tienen valor preponderante.»Sentencia de 29 de febrero de 2024
Esa afirmación ya no puede sostenerse. Existe una condena penal firme, dictada por un tribunal extranjero, que acredita que al menos uno de los firmantes del documento fundacional de esta detención vendía información y servicios a organizaciones criminales durante exactamente el periodo en que se produjo esta detención. La presunción de veracidad de los partes policiales de esta causa está destruida.
Lo detectó de oficio un tribunal de apelación en 2025. Ni el Ministerio Público, ni el juez, ni dos tribunales unitarios, ni tres tribunales colegiados lo habían advertido.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito advirtió que los hechos ocurrieron en Valle de Chalco y en el entonces Distrito Federal, que ninguno de los supuestos de competencia federal se actualiza, y que por tanto Julio Orellana fue procesado durante dieciséis años bajo un tipo penal que no le era aplicable. Revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento.
La reposición trajo dos consecuencias. La primera favorable: el tipo penal estatal al que ahora debe trasladarse el delito no contempla las agravantes sobre las que se construyó toda la acusación —camino público, lugar desprotegido, grupo de dos o más personas, violencia—. La segunda, un techo: el propio tribunal estableció que, de volver a condenarse, no podrán imponerse penas superiores a las de la sentencia revocada. El máximo posible son veinte años.
Julio Orellana lleva dieciocho años y cuatro meses privado de la libertad. Faltan menos de dos para agotar la pena máxima que legalmente puede imponérsele. Con la remisión parcial de la pena, el umbral pudo haberse cruzado ya.
En las 162 páginas de esa ejecutoria las palabras tortura, Protocolo de Estambul y CNDH no aparecen ni una sola vez. Es el mismo tribunal que revisará lo que venga.
Buscando una fotografía suya en archivos de prensa apareció el hallazgo más grande de esta investigación.
El 19 de abril de 2008, El Universal publicó con firma de Silvia Otero la nota que la Secretaría de Seguridad Pública federal —entonces a cargo de Genaro García Luna— repartió a los medios: se había desmantelado una banda de secuestradores llamada «Los Jeremías». Nueve detenidos, tres días antes, en una casa de seguridad de la calle Flor de Mayo, colonia Lomas de San Lorenzo, en Iztapalapa. Dentro había dos personas privadas de la libertad.
Los nueve detenidos de esa casa son exactamente los nueve que al día siguiente examinaron los peritos de la Procuraduría en el dictamen de integridad física. Los mismos nombres. Julio Orellana estaba entre ellos.
Y el boletín decía esto:
«Entre los nueve detenidos están uno de los presuntos líderes de la organización, identificado como Julio Orellana Arévalo, alias El Pelotas, quien coordinaba la logística de los secuestros, así como el enlace entre los negociadores y las personas que se encargaban de cuidar a las víctimas.»El Universal, 19 de abril de 2008, a partir del boletín de la SSP federal
El mismo día, con el mismo comunicado sobre el escritorio, El Universal lo presentó como «uno de los presuntos líderes de la organización». La Prensa lo presentó como el que coordinaba la logística y hacía de enlace, y reservó la palabra líder para otro hombre, con nombre y edad: Asael Alejandre Roldán, de 33 años. En la plancha, el rótulo «EL LÍDER» está impreso sobre otra fotografía, no sobre la suya.
Es el mismo mecanismo que después reproduciría la sentencia: la palabra «jefe» se le adhiere a Julio Orellana sin que ningún documento se la haya asignado. Empezó en una redacción, el 19 de abril de 2008, y dieciséis años después sigue ahí.
Tres nombres para el mismo hombre en setenta y dos horas. El 16 lo detienen. El 17 el dictamen médico oficial lo registra como «ORELLANA LUEVANOS JULIO Y/O ARELLANO NUEVANOS JULIO». El 18 el boletín lo presenta a la prensa nacional como «JULIO ORELLANA ARÉVALO», jefe de una organización criminal.
La autoridad que lo detuvo, lo examinó y lo exhibió públicamente como líder de una banda de secuestradores no sabía cómo se llamaba. En un caso cuya única prueba es una identificación, eso no es un detalle administrativo.
Aquí está el punto que costó entender, y que conviene no confundir: Julio Orellana no está preso por Los Jeremías. Está preso por un secuestro de 2003 atribuido a otra organización, «Las Víboras Segunda Generación», que según la sentencia opera desde 1992 y era encabezada por Miguel Ángel Vivas Urzúa, Liborio Colín Domínguez y José Ángel Toledano Sánchez.
En las 1,010 páginas de esa sentencia, el nombre de Julio Orellana no aparece vinculado a Los Jeremías ni una sola vez. Y tampoco se le acusó de pertenecer a Las Víboras: no fue procesado por delincuencia organizada. Es un hombre al que no se atribuye pertenencia a ninguna de las dos bandas, detenido en el operativo de una y preso por un hecho de la otra.
En abril de 2024 —dos meses después de que el mismo Juzgado Tercero de Distrito condenara a Julio Orellana a veinte años— se dictaron las sentencias de Los Jeremías:
| Detenido con él el 16 de abril de 2008 | Sentencia, abril de 2024 | Delitos |
|---|---|---|
| Gonzalo Muñoz García, «El Don» | 1,070 años | Delincuencia organizada y 20 secuestros |
| María Guadalupe Castillo Medina, «La Bombón» | 960 años | Delincuencia organizada y 18 secuestros |
| Roberto Flores Vázquez, «El Chaparro» | 747 años | Delincuencia organizada y 14 secuestros |
| Adrián Isidro Martínez, «El Chayas» | 484 años | Delincuencia organizada y 9 secuestros |
| Carlos Adrián Palomares Yáñez, «El Chelas» | 484 años | Delincuencia organizada y 9 secuestros |
| Carolina Hernández Tapia | 324 años | Delincuencia organizada y 6 secuestros |
| Julio Orellana Luévanos | No aparece en la lista | |
Coincide con lo que él mismo declaró ante el juzgado el 6 de marzo de 2018: que en aquella otra causa «ya tiene libertad desde hace más de un año».
La víctima del secuestro de 2003 declaró el 19 de septiembre de ese año y no lo mencionó. El nombre de Julio Orellana aparece en la investigación de Las Víboras hasta el 20 de abril de 2009 —un año y cuatro días después de su detención por el otro caso—, en el reconocimiento fotográfico que un tribunal federal anularía por haberse practicado sin defensor.
Lo detienen en el operativo de una banda. Lo presentan ante la prensa como jefe de esa banda, con un apellido que no es el suyo. De esa causa sale libre. Un año después de estar encarcelado aparece señalado en otra causa, de otra organización, por un hecho de cinco años antes, mediante una diligencia que después se anula. Y por ese hecho lleva dieciocho años preso.
La resolución de la causa 42/2008, hoy 687/2024-II, que está radicada en el mismo Juzgado Tercero de Distrito. Sabemos que salió libre porque él lo declaró y porque no está en la lista de sentenciados, pero no sabemos por qué: si fue absuelto, si fue por falta de elementos o si fue por otra vía. Ese documento cambia el tamaño de esta historia y este reportaje no se publica sin él.
Del secuestro al escrito que los abogados deben presentar este mes.
Ante dos presidentes. Todas constan en versión estenográfica oficial.
«Hay un caso, que una familia me contactó, de una persona que tiene 73 años ahorita de edad, lleva 15 años en la cárcel, lo acusaron de ser un líder de una banda de secuestro… en estos 15 años no se ha cerrado la etapa de investigación, es decir, lleva los 15 años sin sentencia… Fue torturado, está el Protocolo de Estambul… todos los que de la banda, esta supuesta, pues no lo reconocieron, y hasta el líder de la supuesta banda esa ya salieron todos de la cárcel y él sigue sin sentencia.»Conferencia matutina, Quintana Roo, 6 de octubre de 2023. Respuesta de Andrés Manuel López Obrador: «Sí, con Rosa Icela».
«Ya lo sentenciaron, presidente, después de la exposición; ya, pues, parece que hay que exponer al Poder Judicial para que después de 20 años haga la sentencia… Pero está muy claro en el expediente, yo me aventé todo el expediente, son un montón de hojas, en donde lo relacionan con una banda que ni siquiera lo acusan a él de delincuencia organizada.»Palacio Nacional, 16 de abril de 2024. Respuesta de Rosa Icela Rodríguez, titular de la SSPC: «Lo atendemos en la Comisión de Amnistía… esperemos ir por la amnistía y veremos qué dice el juez».
«Yo tengo el caso de Julio Orellana, que fue acusado de secuestro, que lleva muchos en la cárcel, tardó casi 20 años su sentencia en llegar; ya llegó, lógicamente llegó en contra, porque cómo iban a explicar que lo tuvieron 20 años en la cárcel.»Palacio Nacional, 25 de septiembre de 2024. Respuesta de López Obrador: «va a haber continuidad con cambio, la presidenta va a atender todos estos casos».
«Pasó 17 años sin sentencia, sin cerrar la instrucción de investigación. Después de que lo plantean, a los 6 meses lo sentencian… el Tribunal en la apelación regresa, digamos, esta sentencia, la revierte y la regresa a la etapa de evidencias, porque no tomaron todas las evidencias que comprueban que este señor es inocente.»Palacio Nacional, 28 de agosto de 2025. Respuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum: «Sí, lo retomamos».
El expediente pasó 5,169 días sin resolución de fondo. Después de la primera intervención pública produjo una sentencia en 146 días. Una proporción de treinta y cinco a uno. En los dos años y diez meses siguientes hubo más actuaciones sustantivas —sentencia, apelación resuelta, traslación normativa, cierre de instrucción, nuevas conclusiones— que en los catorce años anteriores juntos.
La coincidencia temporal es un hecho verificable. La causalidad es una inferencia y así debe leerse. Pero hay algo que sí puede afirmarse sin discusión: lo primero que produjo la exposición pública fue una condena, no una absolución. Y fue la apelación de esa condena la que reveló que Julio Orellana llevaba dieciséis años juzgado bajo un código penal que no le correspondía.
Si el plazo vence sin escrito, la ley tiene por formuladas conclusiones de inculpabilidad y el proceso avanza a la audiencia de vista y a la sentencia. Es una red de seguridad, no una estrategia: se pierde la oportunidad de dejar por escrito, en el expediente, todo lo que aquí se ha documentado.
«Señálese, con indicación precisa de tomo, foja y renglón, el medio de prueba en el que persona alguna haya identificado a Julio Orellana Luévanos como partícipe del secuestro de Marcos Israel N, excluidos aquellos que fueron anulados por la ejecutoria firme dictada en el amparo indirecto 28/2015.»
Esa pregunta no admite respuesta. Y ahí está toda su fuerza. Mientras la prueba se maneje en bloque —«se tiene por reproducida como si a la letra se insertase»—, la ausencia es invisible. Obligado a citar foja y renglón, el juzgador sólo puede llegar a dos lugares: al reconocimiento fotográfico anulado, o al cotejo que él mismo hizo entre una descripción genérica y una fotografía.
La regla de esta investigación: separar lo que dice el documento, lo que se infiere y lo que falta. Nunca mezclarlos.
Que en el material analizado no existe un solo medio de prueba válido que identifique a Julio Orellana Luévanos como partícipe del secuestro. Que las dos únicas diligencias que llegaron a señalarlo fueron anuladas por tribunales federales. Que lo que queda es un cotejo hecho por el juzgador entre una descripción física genérica y una fotografía. Que el presunto jefe de la organización declaró en dos ocasiones no conocerlo. Que nunca fue acusado de delincuencia organizada. Que fue detenido quince meses antes de que existiera orden en su contra. Que denunció tortura desde su primera comparecencia judicial y que la investigación abierta en 2016 sigue sin resolverse. Y que uno de los firmantes del documento de su detención fue condenado en Estados Unidos por vender información a organizaciones criminales.
No afirma que Julio Orellana sea inocente en sentido fáctico. Nadie puede afirmarlo con este material, y quien lo haga estará cometiendo el mismo error que aquí se documenta: sostener una conclusión que el expediente no aguanta. Lo que se afirma es distinto y más sólido: que el Estado mexicano no ha probado su culpabilidad con prueba válida, y que después de dieciocho años, dos anulaciones y una reposición, sigue sin hacerlo.
No afirma que Iván Reyes Arzate haya fabricado este caso. No existe evidencia de ello. Lo que se afirma es que su condena destruye la presunción de veracidad que la sentencia concedió a los partes policiales.
No afirma con certeza pericial que la primera ficha de la plancha de 2008 sea Julio Orellana. El diario no rotula las fotografías, salvo la del líder. La atribución se apoya en tres elementos —es el único varón compatible con 57 años entre nueve detenidos de 21 a 47; presenta el lunar en la posición exacta de las fotografías familiares; la complexión coincide— y en contra pesa que en las fotografías familiares aparece rasurado. Cerrarla requiere la foja 7089 o un peritaje en identificación fisonómica.
No afirma que la exposición pública del caso haya causado la sentencia de 2024. La coincidencia temporal es un hecho; la causalidad, una hipótesis.
No afirma que exista una determinación judicial de que Julio Orellana fue torturado. La investigación penal por esos hechos concluyó con no ejercicio de la acción penal. Lo que sí consta es el dictamen de integridad física de los peritos oficiales, el Protocolo de Estambul de 2019, la exclusión probatoria ordenada por un tribunal federal en 2015 y la frase del propio juzgado sobre «los posibles actos de tortura a que fue sometido».
La causa original tiene al menos cuarenta tomos y más de veintiocho mil fojas, y no ha sido revisada en su integridad. Quedan tres huecos: qué decía exactamente la declaración anulada del 18 de abril de 2008; si alguno de los coacusados lo señaló en las declaraciones rendidas ese mismo día —todas del 18 de abril de 2008, en la misma sede y bajo la misma custodia—; y bajo qué título jurídico estuvo preso entre abril de 2008 y agosto de 2009. Este reportaje se actualizará conforme se obtengan.
A esos huecos se suma uno nuevo y muy concreto: la fotografía de la foja 7089, tomo X, la que el juez comparó con la descripción de la víctima. No está en las copias disponibles. Si procede de la detención de abril de 2008 —como todo indica—, es un rostro con bigote frente a un texto que dice «sin bigote».
Se sabe ahora que los quince meses corresponden a la causa penal 42/2008 del extinto Juzgado Sexto de Distrito, hoy registrada como causa 687/2024-II y radicada en el mismo Juzgado Tercero de Distrito que hoy juzga a Julio Orellana. Ahí obran los originales del Protocolo de Estambul, del expediente de la CNDH y de los dictámenes periciales de 2012. En 2018, Julio declaró ante ese juzgado que en aquella otra causa «ya tiene libertad desde hace más de un año». Cómo terminó ese proceso es la pregunta abierta más importante que queda.